Apoyo de AdJ al Proyecto Jubilatorio para deportistas

En la tarde del martes recibimos en la oficina de AdJ las visitas de Ernesto Cukierman y Miguel Cortijo, dos de los impulsores, junto con Aldolfo “Gurí” Perazzo, del Proyecto de Ley “Créditos Contributivos en el Sistema Intregrado Previsional Argentino para la Promoción de Participación de Deportistas Argentinos”. Nos informaron del tema, compartimos experiencias y necesidades de los deportistas y trabajaremos juntos para apoyar y difundir esta muy buena iniciativa.

Tanto el “Gurí” como Miguel representaron durante muchos años a la Selección Argentina de básquet e impulsan esta idea que consiste en que atletas, que han puesto todo su empeño y dedicación al deporte y han representado al país en torneos de elite internacional (Juegos Olímpicos o Paralímpicos, Mundiales, Torneos Sudamericanos y Juegos Panamericanos o Parapanamericanos), reciban una jubilación o beneficio previsional.

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Desde la Asociación de Jugadores nos parece muy importante este proyecto y lo vamos a acompañar y apoyar. Los deportistas dejan muchas cosas de lado, se sacrifican, entrenan y merecen un reconocimiento cuando finalizan sus carreras. La necesidad de tener una jubilación es algo que siempre hablamos con los jugadores, es una preocupación de todos”, dijo Mike Stura, el presidente de la AdJ. “En este caso es para los deportistas de Selección Argentina y para todos las disciplinas, lo que hace que el proyecto sea superador”. «Es importante que nuestra actividad sea reconocida como trabajadores y que desde temprana edad se puedan hacer los aportes necesarios para jubilarse dentro del deporte. Esperemos que este sea un primer paso, abarcando a los jugadores de Selección y que después se pueda englobar a todos«.

Uno de los que camina con Perazzo y Cortijo es Ernesto Cukierman, organizador de un torneo de maxi básquet y amigo de ambos: “Los deportistas importantes que representaron al país en cualquier disciplina tuvieron que poner dedicación prácticamente exclusiva y es imposible tener un trabajo formal y realizar aporte jubilatorios que le permitan después alcanzar el tiempo para obtener la jubilación”.

El Proyecto ya está en la legislatura: “Anabel Fernández Sagasti, senadora por Mendoza, tomó de muy buena forma la propuesta, la trabajamos y ya está presentada. No nos importa la política pero queremos que se le de importancia al tema”, sostuvo Cortijo quien vistió 18 años la celeste y blanca. “Cuando jugaba en la Selección cobraba una remuneración, algunos premios pero nunca se ven los aportes formales cuando sos deportista, y eso es preocupante para el día después”.

Es un tema muy importante para el futuro de los deportistas al retirarse y esperamos que también el COA (Comité Olímpico Argentino), la Secretaría de Deportes de la Nación y el ENARD (Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo) puedan apoyar este Proyecto para transformarse en Ley en el corto plazo.

El próximo sábado 8 de octubre en Mar del Plata se realizará la presentación formal del Proyecto y será una buena oportunidad para profundizar aún más sobre el tema. Será a las 20.30 hs en el salón Magic (Buenos Aires 2755).

PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,..

Artículo 1°. Créase el Sistema de Créditos Contributivos para promover la participación de deportistas en juegos preolímpicos, olímpicos, paraolímpicos, sean sudamericanos, panamericanos, mundiales siempre que representen al país en cualquier disciplina deportiva.

Artículo 2°. Son beneficiarios del sistema de créditos contributivos los deportistas que al momento de solicitar el beneficio previsional del Sistema Integrado previsional Argentino, acrediten residencia de veinte (20) años en el país, computados a partir de dieciocho (18) años de edad.

Artículo 3°. Los deportistas beneficiarios tienen derecho a un (1) crédito contributivo, equivalente a doce (12) meses de servicios con aportes, cada vez que representen al país en los eventos establecidos en el artículo 1°.

Artículo 4°. Los créditos contributivos obtenidos se adicionarán a la historia contributiva del deportista definiendo: a) El derecho a la jubilación según el inciso c) del artículo 19 de la ley 24241; b) Prever el haber de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y la Prestación de Edad avanzada, conforme lo establecido por el artículo 24, artículo 30 inc. b), artículo 34 bis de la ley 24241 y el artículo 16 de la ley 26425.

Artículo 5. En la oportunidad de solicitar la jubilación el beneficiario de la presente ley, deben solicitar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) los créditos contributivos devengados, justificando con la documentación necesaria que certifique la participación del beneficiario en las competencias.

Artículo 6°. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada.

Artículo 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Anabel Fernández Sagasti. – Marcelo J. Fuentes. – María I. Pilatti Vergara. – María E. Labado. –Virginia M. García. – María de los Ángeles Sacnun. – “2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

FUNDAMENTOS
Señora Presidente: En esta última década se han realizado todos los esfuerzos para posicionar al deporte en un ámbito dentro del cual las personas dejen de ser meras observadoras del deporte como espectáculo, para ocupar el lugar de participantes y como tal, protagonistas de su proceso de desarrollo.
Así, durante los últimos 12 años, se sancionaron, las Leyes 25.962, 27.201 y 27.202, entre otras, como una herramienta para lograr una mayor inclusión en lo social y en lo deportivo.
La primera (Ley 25.962) modificatoria de la Ley 23.891, establece que las personas que hayan obtenido u obtengan alguno de los tres primeros puestos en juegos olímpicos o paraolímpicos serán considerados maestros del deporte.
La segunda (Ley 27.201) crea el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo – ENARD destinado a gestionar y coordinar: a nivel nacional, una estructura de administración, apoyo al deporte y la actividad física; en el orden provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura y en lo municipal, apoyar la satisfacción y necesidades primarias a través de las estructuras municipales deportivas reconocidas en la ley 20.655, se aseguró así el asesoramiento y apoyo económico para el desarrollo de la infraestructura deportiva; y en lo social incluyendo, mediante la asignación universal por hijo en el deporte, el derecho a la práctica del deporte y la actividad física de niños, niñas y adolescentes.
La tercera (Ley 27.202) modifica la Ley Nacional del Deporte – Ley 20.596 donde se contempla programas para la inclusión y protagonismo de la mujer en el deporte, el financiamiento de los Juegos Nacionales Evita, los Juegos Nacionales Escolares, los Juegos Universitarios, el sistema de antidopaje y la prevención del dopaje del deporte.
También, podemos mencionar la creación del Plan Nacional del Deporte Social el cual tiene como objetivo potenciar el Deporte Social como componente relevante del desarrollo humano, en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se puede enunciar: el Programa Nacional Juegos Nacionales Evita, el Programa Nacional Deporte e Inclusión Social, el Programa Nacional Fomento del Deporte, el Programa Nacional Deporte y Educación, el Programa Nacional Actividad Física y Deporte Adaptado, el Programa Nacional de Instituciones Sociales del Deporte, entre otros.
En la línea de profundización de las políticas públicas en materia deportiva, este proyecto de ley tiene como objetivo crear un sistema de créditos contributivos para promover la participación de deportistas en juegos preolímpicos, olímpicos, paraolímpicos, sean sudamericanos, panamericanos, y mundiales, siempre que representen al país en cualquier disciplina deportiva.
Con ello se pretende reconocer los logros y la dedicación de cada atleta que en alguna oportunidad haya representado a nuestro país en cualquier evento internacional, otorgándole a modo de reconocimiento, créditos contributivos a fin de que puedan obtener los beneficios de la ley previsional argentina por los períodos que participaron representándola.
El objetivo en materia previsional, es otorgarles a los deportistas beneficiarios el derecho a un (1) crédito contributivo, equivalente a doce (12) meses de servicios con aportes, cada vez que representen al país en los eventos establecidos en el artículo 1°.
Con esta propuesta pretendemos reconocer y valorar a aquellos atletas que, por haberse encontrado comprometidos en dichas competencias durante un período importante de su vida laboral, no han alcanzado a cubrir las exigencias mínimas del sistema previsional vigente reconociéndoles créditos computables de antigüedad en contraprestación de la representación nacional en eventos deportivos.
Es de destacar que para la elaboración del presente se contempló el Proyecto de Ley S-431/10, y su reproducción S-572/12 el cual crea Créditos contributivos por maternidad en el Sistema Integrado Previsional Argentino, por lo que se consideró un sistema apropiado para aplicarlo en la promoción de la participación de los deportistas que representen al país.
La creación del Sistema de Créditos Contributivos en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino será un aporte para cubrir los requisitos de obtención del haber previsional, así como el cálculo del haber correspondiente según la normativa vigente.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley. Anabel Fernández Sagasti. – Marcelo J. Fuentes. – María I. Pilatti Vergara. – María E. Labado. –

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